INFORMACION DE LA NORMATIVA PARA TÍTULOS, NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD

TITULOS DE RECREO

 

Capitán de Yate
Patrón de Yate
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
Patrón de Navegación Básica
Certificado de la Federación (Titulín)
Patron Motos Náuticas "A" "B" "C"
Navegación sin necesidad de título


CAPITAN DE YATE

ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.
CONDICIONES:


PATRON DE YATE
ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia del motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paraleta a la misma trazada a 60 millas.
CONDICIONES:


PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO
ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y una potencia del motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paraleta a la misma trazada a 12 millas, Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
CONDICIONES:


PATRON DE NAVEGACION BASICA
ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y 6 metros si son de motor, conla potencia del motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje mas de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
CONDICIONES:


CERTIFICADO FEDERACION
ATRIBUCIONES:
Las Federaciones náutico-deportivas podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima, no superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica.

TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE MOTOS NAUTICAS.

TITULO

COMPETENCIA

Patrón Motos Náuticas "A"

Potencia => 110 CV

Patrón Motos Náuticas "B"

Potencia > 55 CV < 110 CV

Patrón Motos Náuticas "C" Aut. Federativa

Potencia < 55 CV

Título equivalente

Extranjeros no residentes

Patrón Motos Náuticas "C" Aut. Federativa

8ª Lista, Auxilio , salvamento, vigilancia etc)


NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO
Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa no necesitan los títulos enumerados anteriormente, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica.


TABLA RESUMEN

TITULO

ESL.
mts.

DIST
mill

KW

TÍTULOS CONVALIDADOS DE

OFICIO

OBS.

CAPITAN DE YATE

S/L

S/L

---

Capitán de Yate
Patrón habilitado de altura

1

PATRON DE YATE

20 mts.

60´

---

Patrón de Yate

---

PATRÓN EMB. RECREO

12 mts.

12´

---

Patrón Emb. deportivas de litoral

---

PATRÓN NAVEGACIÓN

BÁSICA

8 vela
6 motor

---

Patrón Emb. deport. motor 1ª
Patrón Emb. deport. motor 2ª
Patrón de embarcaciones vela

---

AUTORIZACIÓN

FEDERACIÓN

6 mts.

40 Kw

---

3 - 5

SIN TÍTULO

4 mts.

10 Kw

---

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Las superiores a 24 mts. se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas.
2) Permitida la navegación interinsular: Baleares , Canarias.
3) Sólamente en navegaciones diurnas y en áreas delimitadas por las Capitanías Marítimas.
4) Comprendidos los artefactos de playa.
5) Equivalencia : 1 KW = 1.358 CV

Las limitaciones para navegar vienen dadas: o bien por las atribuciones del título o por las limitaciones del Certificado de navegabilidad, en función de la clasificación de la embarcación. La menor de ellas marca el límite.

 


CLASIFICACIÓN Y EQUIPO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS

 

NUEVAS NORMATIVAS QUE REGULAN LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD, SALVAMENTO, CONTRA INCENDIOS, NAVEGACION Y PREVENCION DE VERTIDOS POR AGUAS SUCIAS, QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LAS EMBARCACIONES DE RECREO

 

Orden nº 1144/2003 BOE publicada en el mes de mayo 2003

 

-          Entrada en vigor de la normativa: 12 de agosto de 2003

-          Plazos de aplicación:

o        Todos los elementos de seguridad: 6 meses (12/02/2004)

o        Prev. Vertidos aguas sucias: 9 meses (12/05/2004)

 

COMENTARIO GENERAL SOBRE LAS NUEVAS NORMAS

 

Se establecen una nueva distribución de las  zonas de navegación, ampliándose estas a siete, y los equipos de seguridad precisos en las embarcaciones de recreo van en función  de las zonas por donde va a navegar y no a su “categoría de diseño”. Por ejemplo una embarcación de categoría de diseño Oceánica “A” que navegue a 5 millas de la costa no precisaría en esta navegacióná ni balsa salvavidas ni emisora BLU.

También se agradece que ahora las zonas de navegación se indiquen con números (del 1 al 7) para no confundirlas con las “Categorías de diseño de las embarcaciones” que se definen con letras ( de la A a la D).

Las principales novedades estriban en la nueva definición de las “Zonas de navegación”, como ya hemos indicado antes, en la nueva normativa para aguas negras y residuos contaminantes (todas las embarcaciones con aseos tendrán que llevar depósitos de aguas negras (dan un plazo para ponerlos a los que no los tengan) y un aumento de los elementos de seguridad y salvamento para navegaciones de hasta 25 millas de la costa (zona 3) y otros ajustes para el resto de las zonas.

También hay que fijarse en la normativa de los equipos contra incendios que ahora queda muy detallada y afecta tanto a las grandes embarcaciones como a las pequeñas.

En cuanto a equipos de comunicaciones no ha habido cambios, pero se anuncian próximos tanto en las especificaciones técnicas de los mismos como en su instalación y revisiones.

Aconsejamos a todos los socios de nuestro Club que revisen sus embarcaciones con arreglo a las actuales normativas y realicen los cambios oportunos en las mismas antes de que expiren los plazos que indica la norma.

 

Seguidamente hemos confeccionado una serie de cuadros resumen en donde creemos se contempla toda la normativa actual con arreglo a la orden ministerial indicada. En todo caso aconsejamos aconsejamos se dirija a su gestor náutico para actualizar los equipos de su embarcación de cara a la nueva normativa.

 

 

NUEVA TABLA DE ZONAS DE NAVEGACION

 

Se establecen 7 zonas, a las que podrá acceder una embarcación en función  de:

-          su categoría de diseño para la  navegación

-           de la titulación de su patrón

 

 

ZONAS DE NAVEGACION

1

OCEANICA

Ilimitada

2

ALTA MAR

Entre la costa y una línea paralela de 60 millas

3

ALTA MAR

Entre la costa y una línea paralela de 25 millas

4

COSTERA

Entre la costa y una línea paralela de 12 millas

5

COSTERA

No alejamiento de más de 5 millas de un abrigo o playa accesible

6

COSTERA

No alejamiento de más de 2 millas de un abrigo o playa accesible

7

AGUAS PROTEGIDAS

Aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.

 

 

NUEVAS CORRESPONDENCIAS ENTRE LAS CATEGORIAS DE DISEÑO DE LAS EMBARCACINES Y LAS ZONAS DE NAVEGACION

 

 

CORRESPONDENCIA CAT. DISEÑO / ZONAS NAVEGACION

Categoría Diseño

Fuerza Viento

Altura  olas

Tipo Navegacion

Zona de navegación

A

>8

>4

Oceánica

1,2,3,4,5,6,7

B

8

4

Alta mar

2,3,4,5,6,7

C

6

2

Aguas costeras

4,5,6,7

D

4

0,5

Peq. Lagos, ríos, canales

7

 

 

MATERIAL NAUTICO OBLIGATORIO SEGUN ZONAS DE NAVEGACION

 

MATERIAL / ZONAS

1

2

3-4

5,6,7

Compás

*

*

*

 

Compás de marcaciones

*

*

 

 

Corredera

*

*

 

 

Sextante

*

 

 

 

Cronómetro

*

 

 

 

Compás de puntas

*

*

 

 

Transportador

*

*

 

 

Regla de 40 Cms.

*

*

 

 

Prismáticos

*

*

*

 

Cartas y libros náuticos

*

*

*

 

Bocina de niebla

*

*

*

*

Barómetro

*

*

 

 

Campana o similar

*

*

*

 

Pabellón nacional

*

*

*

*

Código de banderas

*

*

 

 

Linterna estanca

**

**

*

 

Diario de navegación

*

*

 

 

Espejo de señales

*

*

*

*

Reflector de radar

*

*

*

 

Código de señales

*

*

*

*

 

 

 

EQUIPO DE SALVAMENTO OBLIGATORIO SEGUN LAS ZONAS DE NAVEGACION

 

ZONA NAVEGACION

BALSAS SALVAVIDAS

CHALECOS SALVAVIDAS

AROS  SALVAVIDAS

1

100 % personas embarcadas

(SOLAS con paquete emerg. Tip.A)

110% personas

(SOLAS ó CE 150Nw)

2 (uno con luz y rabiza)

2

100% personas (SOLAS o ISO 9650 con paquete emergencia tipo B)

100% personas

(SOLAS ó CE 150Nw)

1 (con luz y rabiza)

3

100% personas (SOLAS o ISO 9650 con paquete emergencia tipo B)

100% personas

(SOLAS ó CE 150Nw)

1 (con luz y rabiza)

4

NO

100% personas

(SOLAS ó CE 150Nw)

1

5,6,7

NO

100% personas

(SOLAS ó CE 150Nw)

NO

 

ZONA NAVEGACION

COHETES CON LUZ ROJA Y PARACAIDAS

BENGALAS DE MANO

SEÑALES FUMÍG. FLOTENTES

1

6

6

2

2

6

6

2

3,4

6

6

1

5,6,7

NO

3

NO

 

 

EQUIPOS CONTRAINCENDIOS OBLIGATORIOS SEGUN ESLORA

 

ESLORA DE LA EMBARCACION EN METROS

NUMERO Y TIPO DE EXTINTORES

Si tiene cabina cerrada y < 10 met.

1 tipo 21B

> 10 m. Y <15 m.

1 tipo 21B

> 15 m. Y < 20 m.

2 tipo 21B

> 20 m. Y < 24 m.

3 tipo 21B

Lista 6ª y > 10 m.

1 más de los indicados

 

 

EQUIPOS CONTRAINCENDIOS OBLIGATORIOS SEGUN POTENCIA MOTORES E INSTALACION ELECTRICA

 

POTENCIA MAX. INSTALADA

NUMERO Y TIPO DE EXTINTORES

< 150 Kw

1 tipo 21B

> 150 Kw < 300 Kw.

Con 1 motor

1 tipo 34B

Con  2 motores

2 tipo 21B

> 300 Kw. < 450 Kw

Con 1 motor

1 tipo 55B

Con 2 motores

2 tipo 34B

> 450 Kw.

Con 1 motor

1 tipo 55B y además el número de extintores necesarios para cubrir la potencia del motor por encima de los 450Kw.

Con 2 motores

1 tipo 55B por cada motor (puede ser de 34B.  Si la potencia de cada uno es inferior a 300Kw.) y además el número de extintores necesarios para cubrir la potencia del motor por encima de los 450Kw.

Instalación eléctrica > 50 V.

1 adecuado para fuegos con origen eléctrico

 

 

EQUIPO DE FONDEO EN FUNCION DE LA ESLORA DE LA EMBARCACION

 

Como norma general, el fondeo deberá tener como mínimo 5 veces la eslora de la embarcación y una de las esloras será de cadena. En las embarcaciones con eslora < de 6 met.  Todo el fondeo puede ser de estacha.

 

 

ESLORA

En metros

PESO ANCLA KG.

DIAMETRO CADE-  NA en mm.

DIAMETRO DEL CABO en mm.

> 3

3.5

6

10

5

6

6

10

7

10

6

10

9

14

8

12

12

20

8

12

15

33

10

14

18

46

10

14

21

58

12

16

24

75

12

16

 

 

MATERIAL DE ARMAMENTO OBLIGATORIO POR ZONAS DE NAVEGACION

 

ZONA NAVEGACION

1

2

3

4

5

6

7

Baldes contraincendios

* *

3 si >20m

* *

3 si >20m

* *

*

*

*

 

Bombas achique manual

*

*

*

*

*

*

*

Bonbas achique eléctricas

*

*

*

Achicadores

 

 

 

 

 

 

*

(Nota 1)

Botiquines

Tipo C

Tipo Balsa salvamento

Tipo 4

 

 

Comunicaciones

BlU/VHF

BLU/VHF

(Nota 2)

VHF

 

Radiobaliza

*

*

 

 

 

 

 

Infl. y kit rep. Neumáticas

Para embarcaciones neumáticas

Caña timón emergencia

Embarcaciones a vela de un solo motor si el gobierno es a distancia, excepto para fuerabordas o dentro fuerabordas

Mínimo 2 estachas amarre

Longitud y resistencia adecuados a la eslora

Bichero

*

Un remo

Con longitud suficiente y dispositivo de boga o un par de zaguales para esloras < 8 met.

Nota 1: Eslora < 6 met. Con cámaras de flotabilidad.

Nota 2: O solo VHF según circunstancias de navegación.

 

 

CAPACIDAD DE LA BOMBAS DE ACHIQUE

 

ESLORA

PRESION

CAPACIDAD

< 6 m

10 Kpa

10 litros/minuto

> 6 m

10 Kpa

15 litros/minuto

> 12 m

10 Kpa

30 litros/minuto

Bombas manuales

La capacidad debe alcanzarse con 45 emboladas por minuto

 

 

DESCARGA DE AGUAS SUCIAS

 

SITUACION

NORMA

Aguas portuarias, zonas protegidas, rías, bahías, ...

No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento.

Hasta 4 millas de la costa

Se permite con tratamiento pero ni solidos ni decloración.

Desde 4 millas a 12 millas de la costa

Se permite desmenuzada y desinfectada.

La velocidad debe ser > de 4 nudos

Más de 12 millas de la costa

Se permite en cualquier condición.

La velocidad debe ser > de 4 nudos

-          Todas las embarcaciones de recreo estarán construidas y/o dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidos de aguas sucias y de contaminantes tales como aceite o combustible en el agua.

-          Cuando las aguas sucias estén mezcladas con otros residuos contaminantes (combustibles, aceite, etc.) se aplicará la normativa más restrictiva.

-          No será de aplicación cuando sea necesaria para proteger la seguridad de la embarcación, de las personas, o para salvar vidas en el mar.

 

 

SEGURIDAD POR TIPO DE COMBUSTRIBLES EN LAS EMBARCACIONES

 

TIPO

PUNTO DE INFLAMACION

IGNICION

SEGURIDAD

Grupo 1º

< 55º

Chispa

-          Sin perjuicio del equipo de extinción, las cámaras de motores que usen este combustible deberán estar provistas de una instalación fija de extinción en el compartimento del motor que evite el abrirlo en caso de incendio.

-          También poseerán un ventilador eléctrico según norma ISO 8846 y una placa en castellano que recuerde la ventilación de la cámara durante cuatro minutos antes del arranque.

Grupo 2º

> 55º

Compresión

No tiene normas especiales.

Combustibles

gaseosos

Sin perjuicio del equipo de detección de incendios o de gases adecuados al riesgo de incendio, lleverán llevar medios de detección de gases con indicación automática, centralizada en el puesto de mando, alimentación eléctrica directa y accionará señales luminosas y acústicas.

 

 

LUCES DE NAVEGACION

 

 

 

Eslora > 12 met.

Eslora < 12 met.

Eslora < 7 met. Y

V > Kn.

PROPULSION MECANICA

BR / ER /Tope

Alcance / Fondeo

BR / ER / Fondeo

Fondeo

A VELA

BR / ER / Alcance

Fondeo

(L < 20 m./opción tricolor)

BR / ER / Alcance

Fondeo

(L < 20 m./opción tricolor)

Linterna

A REMOS

Linterna

Linterna

Linterna

 

 

INSPECCION REGLAMENTARIA DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO
(LISTAS 6ª Y 7ª)


Real Decreto 1434/1999 de 10 de septiembre (B.O.E. 11-09-1999)


Hasta el 11 de marzo de 2000, los reconocimientos e inspecciones preceptivos a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyos resultados favorables permiten la expedición del Certificado de Navegabilidad, eran llevadas a cabo por la Administración marítima.

A partir de esa fecha el reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración marítima. Las demás inspecciones y reconocimientos reglamentarios serán llevadas a cabo por las Entidades Colaboradoras de Inspección autorizadas.

Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras, son:

Lista 6ª: eslora entre 2,5 y 24 metros.
Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros.

Los plazos y tipos de reconocimiento, son:

TIPO DE RECONOCIMIENTO

EMBARCACIONES AFECTADAS

PERIODICIDAD

LISTA

CARACTERISTICAS

PERIODICOS

L<6 m

Sin Caducidad

6 m<=L<24 m

Máximo 5 años

2,5 m<=L<24 m

INTERMEDIOS

L>=6 m

Entre el 2º y el 3º año siguientes al reconocimiento Inicial o periódico

L>=15 m

L>=6 m
(casco madera)

ADICIONALES

Todas

2,5 m<L<24 m

Casos: Artículo 3D)

EXTRAORDINARIAS

Todas

2,5 m<L<24 m

Casos: Artículo 3E)

 

Certificado de Navegabilidad

  • El Certificado de Navegabilidad lo expide siempre la administración marítima.
  • Cuando la fecha del siguiente reconocimiento debido esté próxima o se haya producido alguna circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional, y antes de requerir los servicios de una Entidad Colaboradora de Inspección, se debe solicitar a la Capitanía marítima el canje del antiguo Certificado por el de nuevo formato, salvo que ya se disponga del mismo.
  • La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria.
  • La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.
  • El Certificado de Navegabilidad deberá llevarse siempre a bordo.
  • Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de las mismas, según el Certificado de Navegabilidad.
  • Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regulan y el falseamiento de datos.

Entidades Colaboradoras de Inspección

  • Se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección autorizada con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad del Certificado de Navegabilidad.
  • En la Capitanía marítima se dará información al día de las Entidades Colaboradoras autorizadas y de sus Centros